MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social
La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del RD-ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en
el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 28.04.2020), regula la
moratoria en el pago de las cotizaciones sociales empresariales a la Seguridad Social y
por conceptos de recaudación conjunta, para una serie de actividades económicas.
Tanto las empresas, como los trabajadores por cuenta propia, podrán solicitar la
suspensión de dichos pagos durante seis meses, sin abono de intereses. Se trata de las
cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, cuyo periodo de
devengo en el caso de las empresas, está comprendido entre abril y junio, y en el caso
de los trabajadores autónomos, entre mayo y julio.
La moratoria (entre otros sectores) está permitida para los siguientes CNAE del Sector del Metal:
- 25.12 Fabricación de carpintería metálica
Las empresas y trabajadores autónomos cuya actividad se corresponda con los citados
CNAE, pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suspensión de las
cuotas empresariales de sus trabajadores. Si se concede la moratoria, los pagos que
deberían realizarse en mayo se ingresarán en noviembre, y así sucesivamente con el
resto de mensualidades.
Las empresas y autónomos interesados deberán efectuar la solicitud entre los días 1 y
10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a través del sistema RED, y en el
caso de trabajadores autónomos que no tengan autorizado este sistema, podrán utilizar
el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS)